Protección de los clientes

Introducción

La Ley 7/2024, de 27 de mayo, sobre la organización y funcionamiento de las entidades operativas del sistema financiero y el abuso de mercado, sustituye a la Ley 8/2013 sobre los requisitos organizativos y las condiciones de funcionamiento de las entidades operativas del sistema financiero, la protección del inversor, el abuso de mercado, los acuerdos de garantía financiera y las operaciones con derivados extrabursátiles y financiación de valores. Asimismo, en conjunción con la Ley 7/2013, de 9 de mayo, sobre el régimen jurídico de las entidades operativas del sistema financiero andorrano y otras disposiciones que regulan el ejercicio de actividades financieras en el Principado de Andorra, esta ley equipara la legislación andorrana a la Directiva 2014/65/UE relativa a los mercados de instrumentos financieros, también conocida como MiFID II, el Reglamento Delegado (UE) 2017/565 de la Comisión, de 25 de abril de 2016, que complementa la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en cuanto a los requisitos organizativos y condiciones de funcionamiento de las empresas de servicios de inversión; y la Directiva Delegada (UE) 2017/593 de la Comisión, de 7 de abril de 2016, que la complementa en lo relativo a la salvaguarda de instrumentos financieros y fondos de los clientes, las obligaciones en materia de gobernanza de productos y las normas aplicables al cobro o entrega de honorarios, comisiones u otros beneficios monetarios o no monetarios.

Adicionalmente, esta Ley también incorpora la Directiva Delegada (UE) 2021/1269 de la Comisión, de 21 de abril de 2021, que modifica la Directiva Delegada (UE) 2017/593 en lo relativo a la integración de los factores de sostenibilidad en las obligaciones de gobernanza de productos, así como las modificaciones del Reglamento Delegado (UE) 2017/565 de la Comisión derivadas del Reglamento Delegado (UE) 2021/1253 de la Comisión, de 21 de abril de 2021, que modifica el Reglamento Delegado (UE) 2017/565 en lo que respecta a la integración de los factores, riesgos y preferencias de sostenibilidad en determinados requisitos organizativos y condiciones de funcionamiento de las empresas de servicios de inversión.

Protección de los clientes

La normativa mencionada anteriormente establece mecanismos para garantizar una protección efectiva de los clientes en el sector financiero. El objetivo principal es asegurar que los servicios financieros se presten de manera transparente, equitativa y en interés del cliente, evitando prácticas abusivas y conflictos de interés. Asimismo, exige que las entidades financieras proporcionen información clara, adecuada y comprensible sobre los productos y servicios ofrecidos, facilitando así la toma de decisiones informadas por parte del cliente.

El marco de actuación se divide en tres fases:

  1. Fase precontractual

En el primer contacto con Risk Capital Management SGP, SAU, se ofrece información sobre:

  • las tarifas asociadas a cada servicio prestado
  • la entidad y todos los servicios que puede prestar al cliente
  • las estrategias de gestión y asesoramiento, y el riesgo asociado a los diferentes tipos de instrumentos financieros
  • la política de protección de los clientes
  • la salvaguarda de los activos de los clientes
  • la política de ejecución de órdenes
  • la política de gestión de conflictos de interés

2. Fase contractual

Durante esta fase se procede a obtener la información sobre la situación financiera, los objetivos de inversión y a evaluar los conocimientos y experiencia del cliente respecto al ámbito financiero y los instrumentos financieros.

Esta evaluación se realiza a través de dos tests:

  • test de idoneidad, para identificar su perfil de riesgo, situación financiera y objetivos de inversión
  • test de conocimientos, para valorar qué perfil se ajusta más al cliente según la normativa

Finalmente, la fase concluye con el registro documental y la formalización de un contrato que recoja los derechos y obligaciones entre ambas partes vinculadas.

3. Fase de servicio

Durante la fase de servicio se establecen líneas de comunicación con el cliente para transmitirle información relativa a la ejecución de órdenes e información periódica sobre la situación y rentabilidad de la cartera.

Periódicamente se actualizará el test de idoneidad para adaptar el perfil de riesgo y los objetivos de inversión a la situación financiera actual.

Política de Clasificación de Clientes

De acuerdo con el artículo 30 de la Ley 7/2024, los clientes se clasifican en tres categorías según su nivel de experiencia y conocimiento financiero:

  • Clientes Minoristas: Gozan del máximo nivel de protección, ya que se considera que tienen un menor conocimiento de los mercados financieros.
  • Clientes Profesionales: Se considera que tienen los conocimientos y la experiencia suficientes para evaluar los riesgos financieros asociados a los productos contratados.
  • Contrapartes Elegibles: Se trata de instituciones financieras o empresas con una alta experiencia, que reciben un nivel de protección inferior.

La clasificación del cliente determina el grado de información y asesoramiento que recibirá en la contratación de productos y servicios financieros.

Risk Capital Management SGP, SAU notificará a los nuevos clientes y a los clientes existentes el establecimiento de un cambio de categoría como clientes minoristas, profesionales o contrapartes elegibles.

Se informará al cliente, mediante un soporte duradero, de la categoría concreta en la que ha sido clasificado, así como de su derecho a solicitar una clasificación distinta y de las consecuencias que pueden derivarse respecto a su protección.

Los cambios de clasificación recogidos en el artículo anteriormente mencionado son:

  • Tratar como cliente profesional o minorista a un cliente que podría, por defecto, clasificarse como contraparte elegible.
  • Tratar como cliente minorista a un cliente considerado profesional.

En caso de que se desee considerar a alguno de sus clientes profesionales como contraparte elegible conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley 7/2024, deberá informarle, antes de llevar a cabo ninguna transacción con dicha contraparte, que, de acuerdo con la información de que dispone, se le considera una contraparte elegible y que será tratado como tal, salvo que ambas partes acuerden otro tratamiento.

Los clientes minoristas que deseen ser tratados como profesionales deben renunciar expresa y por escrito al tratamiento como clientes minoristas y manifestar que desean ser tratados como profesionales en todo momento, o bien únicamente respecto de un tipo o de una determinada operación o servicio de inversión. No obstante, antes de aceptar la solicitud de renuncia, se adoptarán las medidas necesarias para asegurarse de que el cliente en cuestión posee la competencia, la experiencia y los conocimientos que garanticen, en vista de la naturaleza de las operaciones o servicios, que es capaz de tomar sus propias decisiones en materia de inversión y comprender los riesgos derivados.

En el caso de clientes que sean personas jurídicas, la evaluación mencionada deberá realizarse a la persona facultada para llevar a cabo las operaciones en nombre y por cuenta de dichos clientes.

Se deberá comprobar que el cliente cumple, al menos, dos de los siguientes requisitos:

  • Que haya realizado, en un mercado de valores, operaciones de volumen significativo con una frecuencia media de al menos diez por trimestre durante los últimos cuatro trimestres.
  • Que el valor de la cartera de instrumentos financieros del cliente, compuesta por depósitos en efectivo o instrumentos financieros, sea superior a 500.000 euros.
  • Que ocupe o haya ocupado, al menos durante un año, un cargo profesional en el sector financiero que requiera conocimientos sobre los servicios u operaciones previstos.

Se concede el máximo nivel de protección cuando un cliente profesional suscribe con la entidad operativa del sistema financiero un acuerdo por escrito que estipula que no será tratado como profesional a efectos del régimen de conducta aplicable. El acuerdo deberá precisar los servicios, operaciones o tipo de productos a los que se aplica.

Política de Clasificación de Productos y Servicios Financieros

Risk Capital Management SGP, SAU presta principalmente los servicios de:

  • Asesoramiento financiero
  • Gestión discrecional e individualizada de carteras

La normativa exige que los productos financieros se clasifiquen según su complejidad y riesgo:

  • Productos Complejos: Son aquellos que requieren un análisis más profundo. La Ley 7/2024 clasifica como productos complejos:
    • Contratos de opciones, futuros, permutas (swaps), acuerdos de tipos de interés a plazo y otros contratos de derivados relacionados con valores, divisas, tipos de interés o rendimientos, derechos de emisión u otros instrumentos derivados, índices financieros o medidas financieras que puedan liquidarse en especie o en efectivo.
    • Contratos de opciones, futuros, permutas (swaps), acuerdos de tipos de interés a plazo y otros contratos de derivados relacionados con materias primas que deban liquidarse en efectivo o que puedan liquidarse en efectivo a elección de una de las partes por motivos distintos al incumplimiento o a otro suceso que lleve a la rescisión del contrato.
    • Contratos de opciones, futuros, permutas (swaps) y otros contratos de derivados relacionados con materias primas que puedan ser liquidados mediante entrega física, siempre que se negocien en un mercado regulado o en un sistema de negociación multilateral o un SOC (sistema organizado de contratación), excepto por lo que respecta a los productos energéticos al por mayor que se negocien en un SOC y deban liquidarse mediante entrega física.
    • Contratos de opciones, futuros, permutas (swaps), acuerdos de tipos de interés a plazo y otros contratos de derivados relacionados con materias primas que puedan ser liquidados mediante entrega física, no mencionados en los apartados anteriores y no destinados a fines comerciales, que presenten las características de otros instrumentos financieros derivados, teniendo en cuenta, entre otras cosas, si se liquidan a través de cámaras de compensación reconocidas o son objeto de ajustes regulares de los márgenes de garantía.
    • Instrumentos derivados para la transferencia del riesgo de crédito.
    • Contratos financieros por diferencias.
    • Contratos de opciones, futuros, permutas (swaps), acuerdos de tipos de interés a plazo y otros contratos de derivados relacionados con variables climáticas, gastos de transporte, autorizaciones de emisión o tipos de inflación u otras estadísticas económicas oficiales, que deban liquidarse en efectivo o que puedan liquidarse en efectivo a elección de una de las partes (por motivos distintos al incumplimiento o a otro suceso que lleve a la rescisión del contrato), así como cualquier otro contrato derivado relacionado con activos, derechos, obligaciones, índices y medidas no mencionados en los apartados anteriores, que presenten las características de otros instrumentos financieros derivados, teniendo en cuenta, entre otras cosas, si se negocian en un mercado regulado o en un sistema de negociación multilateral, si se liquidan a través de cámaras de compensación reconocidas o son objeto de ajustes regulares de los márgenes de garantía.
    • Derechos de emisión.
    • Acciones admitidas a cotización en un mercado regulado o en un mercado equivalente de un tercer país o en un SMN (sistema multilateral de negociación), cuando se trate de acciones en sociedades en organismos de inversión colectiva distintos de los OICVM y las acciones que incorporen derivados.
    • Bonos y obligaciones u otras formas de deuda titulizada, admitidas a negociación en un mercado regulado, en un mercado equivalente de un tercer país o en un SMN, que incorporen derivados o incorporen una estructura que dificulte al cliente la comprensión de los riesgos en los que puede incurrir.
    • Instrumentos del mercado monetario que incluyan derivados o incorporen una estructura que dificulte al cliente la comprensión de los riesgos en los que puede incurrir.
    • Participaciones y acciones del OICVM.
    • Depósitos estructurados, excluidos los que incorporen una estructura que dificulte al cliente la comprensión de los riesgos en los que puede incurrir en cuanto al rendimiento o el coste de salida del producto antes de su vencimiento.
    • Otros instrumentos financieros no complejos según lo establecido en el artículo 36 quater de la Ley 7/2024.
  • Productos No Complejos: Se consideran instrumentos no complejos aquellos instrumentos no incluidos en la clasificación de complejos y que cumplen las siguientes características:
    • Existen posibilidades frecuentes de venta, reembolso u otro tipo de liquidación de este instrumento a precios públicamente disponibles para los participantes en el mercado y que son precios de mercado o precios ofrecidos o validados por sistemas de evaluación independientes del emisor.
    • No implica responsabilidad real o potencial para el cliente que exceda el coste de adquisición del instrumento.
    • No incorpora una cláusula, una condición o un evento desencadenante que pueda modificar sustancialmente la naturaleza o el riesgo de la inversión o el perfil de pagos, como las inversiones que incorporan un derecho a convertir el instrumento en una inversión diferente.
    • No incluye gastos de salida explícitos o implícitos que tengan por efecto convertir la inversión en ilíquida aunque existan posibilidades técnicamente frecuentes de venderla, obtener su reembolso o realizarla de alguna otra manera.
    • Está a disposición del público la información adecuadamente completa sobre sus características, que normalmente será bien comprendida, de manera que permita a un cliente minorista medio emitir un juicio fundamentado para decidir si realizar una operación en este instrumento.

Esta clasificación determina si un cliente puede acceder a determinados productos según el resultado del test de idoneidad o si es necesario realizar una segunda evaluación para verificar que el producto es adecuado para el cliente y demuestra comprensión de la complejidad y los riesgos asociados al producto.

Política sobre Instrumentos Financieros y Riesgos Asociados

Risk Capital Management SGP, SAU basa su política sobre instrumentos financieros en la paridad rentabilidad/riesgo.

La rentabilidad es el rendimiento generado de la inversión, mientras que el riesgo es la probabilidad de que el rendimiento de la inversión sea diferente al rendimiento esperado.

A partir del resultado del test de idoneidad y el análisis de estas dos métricas, se establece una relación que maximiza la rentabilidad y minimiza el riesgo, adecuándose a las características del perfil del inversor, el cual viene determinado por:

  • Situación financiera: Capacidad económica o necesidades de tesorería en todo momento para hacer frente a sus obligaciones personales.
  • Horizonte temporal: Conocer el plazo en que se espera obtener la rentabilidad de las inversiones.
  • Objetivos: Determinar la rentabilidad que se espera del capital invertido y en qué período de tiempo a partir del perfil de riesgo.
  • Sensibilidad al riesgo: Determinar cuál es la aversión al riesgo y qué nivel de pérdidas está dispuesto a asumir, teniendo en cuenta los riesgos asociados.
  • Conocimientos y expectativas: Evaluar la experiencia y los conocimientos que presenta el inversor respecto a los instrumentos financieros y las expectativas del cliente con estos instrumentos.

Los instrumentos financieros conllevan diferentes tipos de riesgos, que se pueden resumir en:

  • Riesgo intrínseco: Es el nivel inherente de riesgo asociado a una inversión y depende exclusivamente de la naturaleza del instrumento financiero.
  • Riesgo estratégico y de negocio: La exposición a uno o varios eventos que puedan afectar el logro de los objetivos definidos en el desarrollo de un negocio y/o actividades de la Sociedad.
  • Riesgo reputacional: Surge de la obligación de unos principios éticos establecidos en el código ético de la Sociedad, así como del cumplimiento de las obligaciones y requerimientos establecidos por la legislación vigente.
  • Riesgo de solvencia: La dificultad de hacer frente a las deudas a largo plazo, independientemente de que se puedan pagar las facturas actuales.
  • Riesgo de blanqueo de capitales/financiación del terrorismo: Se origina a partir de la posibilidad de la conversión, posesión, adquisición o transferencia de activos, con el conocimiento de la procedencia delictiva de los mismos y con el propósito de ocultar y encubrir el origen ilícito de los bienes o de las personas implicadas. Se entiende por financiación del terrorismo, el suministro, depósito o distribución de bienes con la intención de ser empleados íntegramente o en parte en la comisión de cualquiera de los delitos del terrorismo tipificados en el código penal.
  • Riesgo residual: Es el riesgo remanente una vez se han implementado las estrategias y mecanismos adecuados para la mitigación total o parcial de los riesgos inherentes identificados.
  • Riesgo de crédito o contraparte: Posibilidad de que el emisor de un activo financiero no pueda cumplir sus obligaciones.
  • Riesgo de concentración: Se refiere a una exposición que podría potencialmente conllevar pérdidas que comprometan la solvencia de una entidad, o cuestionen la capacidad de mantener las operaciones de una actividad empresarial específica, así como las pérdidas ocasionadas en una cartera patrimonial como consecuencia de la materialización de un factor de riesgo.
    Las concentraciones de riesgos pueden adoptar múltiples formas, incluyendo típicamente exposiciones, entre otras, a:
    • Contrapartes individuales,
    • Grupos de contrapartes individuales, vinculadas o entidades relacionadas,
    • Contrapartes en geografías dadas,
    • Sectores específicos,
    • Productos específicos,
    • Proveedores de servicios, y
    • Factores de riesgo externos, internos o financieros.
  • Riesgo de liquidez: Dificultad de vender un activo sin generar pérdidas significativas.
  • Riesgo operativo: Errores internos, fallos tecnológicos o fraude. Incluye el riesgo legal y el riesgo regulatorio, que es la posibilidad de incurrir en sanciones legales o administrativas, pérdidas financieras significativas o pérdidas de reputación por el incumplimiento de leyes, regulaciones, normas internas y códigos de conducta aplicables a las entidades financieras no bancarias.
  • Riesgo de apalancamiento: El apalancamiento es una estrategia empleada para aumentar la exposición a un determinado factor de riesgo. Puede consistir en emplear créditos, o cualquier otra técnica de financiación que permita aumentar la exposición a un factor de riesgo. Esto puede permitir aumentar más rápidamente tanto las ganancias como las pérdidas.
  • Riesgo de mercado: Cambios en los precios de activos financieros por condiciones económicas o de mercado.
  • Riesgo de tipos de interés: Cambios en los tipos de interés que afecten negativamente al valor o los costes financieros.
  • Riesgo de divisa: Diferencias de cambio de divisa afectan a la valoración de activos adquiridos en divisa extranjera.
  • Riesgo país: Factores económicos, políticos o sociales propios de un país afectan negativamente las inversiones realizadas en ese territorio.
  • Riesgo de precio: El valor de un activo disminuya, provocando pérdidas económicas para el inversor o la empresa.
  • Otros: Incluye riesgo tecnológico (dependencia directa de herramientas y aplicaciones en la actividad habitual), riesgo de continuidad de negocio (situaciones que puedan afectar de forma severa, crítica y significativa el desarrollo de los procesos fundamentales de una empresa), riesgo sistémico (la inestabilidad del sistema financiero causada por eventos idiosincráticos o condiciones en los intermediarios financieros) y riesgo actuarial (la posibilidad de que un evento no previsto pueda materializarse a una velocidad diferente a la probabilidad inicialmente prevista en los modelos estocásticos).

Las entidades deben informar a los clientes sobre estos riesgos antes de que contraten cualquier producto financiero.

Política de Salvaguarda de Activos

El artículo 12 de la Ley 7/2024 especifica que las entidades financieras deben adoptar medidas para garantizar la seguridad de los activos de los clientes, incluyendo:

  • La separación entre los activos de los clientes y los de la entidad.
  • La asignación de un registro preciso para evitar confusiones o pérdidas.
  • La elección de depositarios fiables para la custodia de activos.

Estas medidas aseguran que los activos de los clientes estén protegidos en caso de quiebra de la entidad financiera.

La naturaleza de la actividad de Risk Capital Management SGP, SAU, al tratarse de una entidad financiera de inversión independiente, no le autoriza a realizar operaciones con valores por cuenta propia ni actuar como depositario. Esto garantiza la independencia y evita el uso indebido de los activos financieros por cuenta propia.

En la fase precontractual se pone a disposición del cliente las políticas de protección y salvaguarda de activos de Risk Capital Management SGP, SAU.

Política de Conflictos de Interés

El apartado 2 del artículo 13 de la Ley 7/2024 define que «se entiende que existen conflictos de interés en la prestación de un servicio cuando la entidad operativa del sistema financiero, las personas referidas en el apartado anterior (apartado 1, art.13) u otro cliente o clientes tienen un interés en la prestación del servicio, o en su resultado, que es diferente del interés del cliente al que se presta el servicio y se puede generar un perjuicio a este último, o cuando otro cliente o clientes pueden obtener una ganancia o evitar una pérdida y existe la posibilidad de pérdida concomitante para el cliente al que se presta el servicio.»

Risk Capital Management SGP, SAU dispone de políticas, procedimientos y medidas organizativas adecuadas para prevenir y eliminar los posibles conflictos de interés para preservar los intereses de los clientes y de la Sociedad.

En la resolución de los conflictos de interés que no puedan evitarse con la aplicación del deber general de abstención previsto anteriormente, se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

  • En caso de conflicto entre la Sociedad y un cliente, se deberá salvaguardar el interés de este último.
  • En caso de conflicto entre clientes:
    • Se evitará favorecer a ninguno de ellos;
    • No se podrá, bajo ningún concepto, revelar a unos clientes las operaciones realizadas por otros;
    • No se podrá estimular la realización de una operación por un cliente con objeto de beneficiar a otro.

Política de Ejecución de Órdenes

Para garantizar la mejor ejecución de las órdenes de los clientes, las entidades financieras deben adoptar medidas para:

  • Seleccionar los mercados e intermediarios que ofrezcan los mejores precios y condiciones.
  • Minimizar costos y garantizar la rapidez en la ejecución.
  • Revisar periódicamente sus políticas para asegurar su eficiencia.

Estas directrices forman parte del compromiso de Risk Capital Management SGP, SLU para mejorar la transparencia y protección de los inversores en el sector financiero.